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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 25004-201929 oct 2020

Comiso

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
29 de octubre de 2020
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Comiso
Carátula
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Region de los Lagos/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 55-2019
Primera instancia
Juzgado de Letras de Castro, Rol 1603-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Disidencia
GLORIA CHEVESICH RUIZ
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 768, 771, 772, 776, 781
Ley general de pesca y acuicultura: art. 119
Descriptores
Comiso · Non bis in ídem · Principio de proporcionalidad · Ultra petita · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Inadmisibilidad del recurso · Posesión · Argumentos no configuran la causal invocada · Recursos hidrobiológicos · Transporte · Tercero independiente · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Merluza · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca)
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25004-2019, 29 de octubre de 2020, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Region de los Lagos/»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el tercero independiente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la que acogió la denuncia por posesión y transporte de recursos hidrobiológicos sin autorización e infracción a la veda que, en lo pertinente, decretó el comiso del camión en que se transportaban dichos recursos.

Segundo: Que funda su arbitrio en lo dispuesto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia impugnada en ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, porque no se habría solicitado el comiso en el epígrafe correspondiente a las sanciones contenido en la denuncia de SERNAPESCA. Afirma ser el dueño del camión marca Mitsubishi Modelo Canter 3.9 PPU VL6206, que fue incautado con su documentación en el procedimiento policial en cuyo curso se sorprendió al infractor transportando el recurso extraído sin autorización durante la veda.

Sostiene que el camión es suyo y no del conductor fiscalizado e infraccionado (sic), por lo que no procede el comiso del vehículo, aunque el conductor haya manifestado que contaba con una solicitud de transferencia en trámite ante el Registro Civil. Agrega que la sentencia infringe los principios limitadores del ius puniendi, en particular, los principios non bis in idem y de proporcionalidad, al sancionar tres veces el mismo ilícito, desde que se impuso multa al infractor, se ordenó la destrucción de la mercadería y se decretó el comiso del vehículo que la transportaba.

Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto el comiso y ordene la devolución del móvil.

Tercero: Que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos en que aquellas situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, de modo que sólo se configura cuando la sentencia excede el margen de sus pretensiones.

Cuarto: Que SERNAPESCA formuló denuncia en contra del conductor del camión marca Mitsubishi Modelo Canter 3.9 PPU VL6206 en el que transportaba 1.322 kilogramos de merluza austral durante la veda de dicho recurso hidrobiológico en horas de la madrugada del 19 de agosto de 2017 en la comuna de Dalcahue, por constituir infracción a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y al DS N°140/1996 de la Subsecretaría del ramo, que establece la veda, precisando las sanciones que la primera disposición citada contempla al efecto.

Quinto: Que el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que: “Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de transporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación del artículo 3°, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”

Sexto: Que, como se puede advertir, las sanciones, todas de distinta naturaleza, a las que se alude en el recurso, son copulativas y se encuentran detalladas en la disposición transcrita, en cuya virtud el denunciante solicita que se sancione al conductor, de manera que mal puede pretenderse que el tribunal impuso una que no había sido pedida, ya que están expresamente determinadas en la ley, por lo que es forzoso concluir que el vicio acusado no se configura, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 768, 771 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de dos de agosto de dos mil diecinueve.

Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Chevesich, quien estuvo por traerlo en relación, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781.

Regístrese y devuélvase.

N°25.004-2019

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte.