Juicio arbitral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio arbitral
- Carátula
- nombre reservado con Mediterranean Schipping CO. S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5420-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Juicio arbitral · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Juez árbitro · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 50395-2020, 12 de noviembre de 2020, «con Mediterranean Schipping CO. S.A.»
Texto íntegro
Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio arbitral seguido ante el juez árbitro don Rafael Gómez Balmaceda, designado en autos Rol C-10432-2016 y caratulado “nombre reservado con Mediterrean Shipping Co S.A” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, que confirmó la resolución de diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, por la que se rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por dicha parte.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Manuel Zapico Mackay, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 50.395-2020