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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 91948-202012 nov 2020

Implicancia

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
12 de noviembre de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Implicancia
Carátula
Inversiones Laika Limitada e Inversiones Miren Limitada / Sociedad Inmobiliaria Biarritz S.A y Otros
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 363-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Implicancia · Agraviado en el recurso de casación en la forma · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Liquidación de la sociedad · Juez árbitro · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Competencia del árbitro
Cita
Corte Suprema, Rol N° 91948-2020, 12 de noviembre de 2020, «Inversiones Laika Limitada e Inversiones Miren Limitada / Sociedad…»

Texto íntegro

Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio arbitral seguido ante el juez árbitro Rodrigo Ochagavía y caratulado “Inversiones Laika Limitada e Inversiones Mirén Limitada con sociedad Inmobilaria Biarritz S.A. y nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por las accionistas Inversiones Laika Ltda e Inversiones Mirén Ltda. en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha seis de mayo dos mil veinte, que confirmó la de primer grado dictada el catorce de septiembre de dos mil dieciocho, rechazando la petición de los apelantes de declarar la implicancia del juez árbitro.

2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva inapelable o interlocutoria inapelable dictada sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa. No ha puesto fin a la instancia, ni al juicio y no ha hecho imposible su prosecución, razón por la que los recursos de nulidad intentados no podrán ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los abogados Andrés Tavolari Goycoolea, en representación de la Inversiones Mirén Ltda, y de nombre reservado y Andrés Tavolari Goyvoolea, en representación de Inversiones Laika Ltda, en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veinte.

Al folio N° 180194: estese al mérito de lo resuelto precedentemente.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 91.948-2020.