Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de diciembre de 2020
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Transportes Sotramas LTDA./HDI Seguros S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12145-2020
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21270-2019
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 140174-2020, 11 de diciembre de 2020, «Transportes Sotramas LTDA./HDI Seguros S.A.»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 12145-2020 de la C.A. de Santiago
- Rol 966-2021 Acción de cumplimiento de contrato 6 abr 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de diciembre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
1.- Que el abogado Luis Alberto Álamos Avendaño, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducida en contra aquella de primer grado que desestimó el incidente de abandono del procedimiento.
2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.
Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Al segundo otrosí: téngase presente.
Regístrese y comuníquese.
Nº 140174-2020.-