Liquidación voluntaria
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de diciembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Scotiabank Chile S.A. (carlos Felipe Cifuentes Fernandez) con Segundo Juzgado Civil de San Miguel
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1636-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 325-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Repetto García, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Liquidación voluntaria · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Scotiabank · Resolución que rechaza el recurso de hecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 138597-2020, 11 de diciembre de 2020, «Scotiabank Chile S.A. (carlos Felipe Cifuentes Fernandez) con…»
Texto íntegro
Santiago, once de diciembre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en los autos Rol N°1636-20 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Carlos Felipe Cifuentes Fernández, en contra de la resolución de la Corte mencionada de fecha veintiséis de octubre del año en curso, que rechazó el recurso de hecho deducido por dicho profesional, en contra de lo resuelto el día nueve de septiembre de este mismo año, por el Segundo Juzgado Civil de esa comuna, en causa Rol C-325-20.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y este quebrantamiento haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;.
Tercero: Que la resolución que se pronuncia sobre un recurso de hecho se relaciona con un aspecto meramente formal, cual es la procedencia o improcedencia de un recurso de apelación, lo que resulta ajeno a la materia sustantiva que se discute en autos.
Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas precedentemente, toda vez que, si bien tiene el carácter de interlocutoria, en la medida que resuelve una cuestión accesoria al juicio que requiere especial pronunciamiento del tribunal, no es de aquellas que ponen término al juicio ni hace imposible su prosecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Carlos Felipe Cifuentes Fernández, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintiséis de octubre del año en curso.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 138.597-20.-