Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Plaza la Serena S.A./nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9328-2020
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21664-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Incidente de nulidad por falta de emplazamiento · Resolución que rechaza recurso de reposición
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 112420-2020, 15 de diciembre de 2020, «Plaza la Serena S.A./»
Texto íntegro
Santiago, quince de diciembre dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Pitrufquen bajo Rol C-21664-2019, caratulado “nombre reservado CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha catorce de agosto del año en curso, que rechazó el recurso de reposición deducido contra la decisión de fecha siete de agosto del presente que declara inadmisible la apelación de lo resuelto por el a quo el once de julio de dos mil veinte, en tanto rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad formal no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en dicha norma signados, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Antonio Rojas Araya, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 112.420-2020