Nulidad de lo obrado
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 17 de diciembre de 2020
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1701-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Casablanca, Rol 13926-2010
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Juan Muñoz Pardo, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de queja · Admisibilidad del recurso de queja · Procedencia del recurso de queja · Nulidad de lo obrado · Corrección del procedimiento · Resolución que no permite la interposición del recurso de queja · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Rechazo del recurso de queja · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · No acogida a tramitación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 143779-2020, 17 de diciembre de 2020, «/»
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Cristian Zenteno Cereceda, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 1.701-2020, lo ha sido respecto de una resolución de una sala de la referida Corte que confirmó la resolución apelada que rechazó su petición de nulidad de lo obrado y corrección del procedimiento.
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Cristian Zenteno Cereceda en presentación de fecha 1 de diciembre del año en curso.
Al primer, segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de autos.
Al cuarto otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 143.779-20