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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 27794-201921 dic 2020
Fecha
21 de diciembre de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Cláusula penal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado Limitada
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 1183-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras de Cauquenes, Rol 30-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Descriptores
Cláusula penal · Contrato de promesa de compraventa · Cobro de pesos · Excepción de litis pendencia · Efectos del contrato de promesa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27794-2019, 21 de diciembre de 2020, «con Limitada»

Historia del caso

En el mismo rol 27794-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

En cumplimiento de la obligación que impone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto que se eliminan.

Y se tienen en su lugar y además presente:

Lo razonado en los motivos cuarto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede y considerando que en la especie no se reúnen los presupuestos que hacen procedente la excepción de litis pendencia deducida por el demandado.

Y considerando además lo dispuesto en los artículos 186 y 177 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, que acogió la excepción dilatoria de litispendencia interpuesta por el demandado, y en su lugar se decide que se rechaza la referida excepción.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

Rol N° 27794-19

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A. (s).

No firman la Ministra Sra. Maggi y Ministro (S) Sr. Zepeda. , no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y haber cesado en sus funciones respectivamente.