Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 104596-202022 dic 2020

Acumulación de autos

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
22 de diciembre de 2020
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acumulación de autos
Carátula
Inmobiliaria nombre reservado 7704 Spa/nombre reservado (acumulado Ingreso Corte N°7299-2019 y 13203-2019) (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6176-2019
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 29155-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Juan Muñoz Pardo, Julio Pallavicini Magnere, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Acumulación de autos · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Resolución que resuelve incidente de acumulación de autos · Resolución que tiene por no presentado incidente de nulidad
Cita
Corte Suprema, Rol N° 104596-2020, 22 de diciembre de 2020, «Inmobiliaria 7704 Spa/ (acumulado Ingreso Corte N°7299-2019 y…»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “INMOBILIARIA nombre reservado 7704 SPA CON nombre reservado”, Rol N° 29155-2017, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, ambos deducidos por los demandados contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha cuatro de agosto del año en curso la que confirmó lo resuelto por el a quo los días veintiséis de abril, seis de mayo y dos de julio, todos del dos mil diecinueve, en tanto rechazó el incidente de acumulación de autos, hizo efectivo el apercibimiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y tuvo por no presentado el incidente de nulidad, y desestimó el incidente de nulidad de todo lo obrado.

Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que las resoluciones impugnadas por las vías de la nulidad formal y sustancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en aludidos precedentemente, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, ambos interpuestos por el abogado Franco Díaz Guerra, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de cuatro de agosto dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 104.596-2020