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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 76461-202013 ene 2021
Fecha
13 de enero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Obligación de dar
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4030-2020
Primera instancia
21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9540-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Muñoz Pardo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Obligación de dar · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Efecto devolutivo del recurso de apelación · Recurso de apelación pendiente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 76461-2020, 13 de enero de 2021, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 76461-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproducen solo los motivos primero y segundo del fallo en alzada.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1°) Que al solicitarse la declaración de abandono del procedimiento -8 de enero 2020- la causa se encontraba en el estado procesal de haberse impugnado la sentencia definitiva de primer grado, mediante los recursos de casación en la forma y apelación. Es decir, la sentencia no se encontraba ejecutoriada, motivo por el cual el incidente debe resolverse en conformidad con la regla del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

2°) Que para resolver acertadamente el incidente de abandono del procedimiento ha de examinarse la actividad desplegada por las partes en todo el proceso, teniendo en consideración que este puede desarrollarse en más de una instancia y en diversos cuadernos. Ello, en razón de la unidad del proceso, pues la tramitación en primer grado no puede desatender la actividad procesal desplegada por los litigantes en los recursos que se encuentren pendientes de revisión por la Corte de Apelaciones respectiva.

3°) Que lo anterior no se ve desvirtuado por la circunstancia que la apelación haya sido concedida en el solo efecto devolutivo, pues tal efecto es facultativo y condicional. Facultativo, porque queda entregado a la voluntad de las partes instar o no por la prosecución del juicio, ya que los tribunales actúan -por regla general- a requerimiento de la parte interesada, y condicional, en el sentido que todo lo obrado ante el juez inferior queda supeditado a lo que resuelva el superior. Así entones, si la resolución es confirmada, lo obrado adquirirá carácter definitivo y, a la inversa, si dicha resolución es revocada, lo obrado con posterioridad quedará sin efecto ni valor alguno. (Corte Suprema, rol N°8842-18)

4°) Que en el caso que nos ocupa es un hecho del proceso que el expediente se elevó en casación y apelación de la sentencia definitiva que se pronunció sobre las excepciones opuestas a la ejecución. Por ende, no resulta controvertido que durante el plazo de la supuesta paralización la causa estaba radicada en la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer de la impugnación de la sentencia de primera instancia.

5°) Que, así las cosas, no es posible atribuir un reproche de inactividad a la parte ejecutante en tanto no se resolvieran los recursos pendientes deducidos contra la sentencia definitiva de primera instancia, lo cual ocurrió recién con fecha 17 de marzo de 2020, motivo por el cual a la fecha de interposición del incidente no se había verificado un lapso de inactividad superior a seis meses conforme lo sanciona el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa rol N°9540-18, por la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro (S) señor Juan Pedro Shertzer D.

Nº 76.461-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M., Sr. Juan Muñoz P. y Sr. Juan Shertzer D. No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica respectivamente.