Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 140272-202020 ene 2021

Naturaleza jurídica de la resolución impugnada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
20 de enero de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
Carátula
nombre reservado / nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 3391-2019
Primera instancia
Juzgado de Letras de Casablanca, Rol 2530-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767, 781, 782
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Designación de juez partidor
Cita
Corte Suprema, Rol N° 140272-2020, 20 de enero de 2021, «//»

Texto íntegro

Santiago, veinte de enero de dos mil veinte.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que se ordenó dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de designación de juez árbitro

Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Agregando, en su inciso segundo, que procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.

En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero: Que los recursos formulados en la especie persiguen la invalidación de la resolución que nombró juez partidor para conocer de la partición y liquidación de la comunidad existente entre las partes, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que los torna inadmisibles.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien fue de opinión de traerlos en relación, por estimar que la decisión impugnada decidió de manera definitiva el asunto que fue sometido a la consideración del tribunal.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 140.272-20