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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 69761-202025 ene 2021
Fecha
25 de enero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Confesión de deuda
Carátula
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Marjos y Compañia Limitada con Inmobiliaria, Constructora, Transporte e Inversiones Djp y Compañia Limitada y Otro (e)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 434-2020
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 494-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Descriptores
Confesión de deuda · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Gestión preparatoria de confesión de deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 69761-2020, 25 de enero de 2021, «Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Marjos y Compañia Limitada con…»

Historia del caso

En el mismo rol 69761-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los razonamientos expresados en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de cuatro de febrero de dos mil veinte y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que el Ministro Sr. Aránguiz en virtud de lo expuesto en su disidencia a propósito del recurso de casación estuvo por invalidar lo obrado y por esta vía procesal dar curso a la gestión preparatoria.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra Rosa María Maggi D.

Rol N° 69.761-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.

No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Aranguiz, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y por haber fallecido el segundo.