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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 76710-202026 ene 2021
Fecha
26 de enero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Onus probandi o carga de la prueba
Carátula
Tolosa y Silva Limitada con Importadora y Exportadora Evershine S.A.
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 106-2020
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 2611-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Onus probandi o carga de la prueba · Valoración de la prueba · Prueba testimonial · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Prueba documental · Presunción judicial · Procedimiento sumario · Infracción a normas reguladoras de la prueba · Cobro de honorarios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 76710-2020, 26 de enero de 2021, «Tolosa y Silva Limitada con Importadora y Exportadora Evershine S.A.»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento sumario caratulado “nombre reservado y Silva Ltda con Importadora y Exportadora Evershine S.A”, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Letras de Iquique bajo el rol C-2611-2017, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha uno de junio de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, por el que se acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios.

Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en el fallo se infringen los artículos 1698 y 1712 del Código Civil en relación con los artículos 178, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Señala -en síntesis- que su parte acompañó el documento titulado “Informe de Análisis Técnico” y rindió la declaración testifical de nombre reservado, pero que tales antecedentes probatorios fueron desestimados, por estimarlos imprecisos y no referidos a alguna de las etapas específicas del proyecto. Asegura que la infracción se comete al concluir el tribunal que la prueba rendida no da cuenta de que el proyecto no se encontraba terminado como asegura la demandada y, por tanto, no estaba cumplida la etapa segunda de los servicios encargados a la actora.

Tercero: Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas son insuficientes para acreditar la defensa que esgrime la demandada.

Cuarto: Que, siguiendo esta línea de razonamiento, se concluye que no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, lo que en este caso no ha ocurrido. Tampoco se vislumbra infracción del artículo 1712 del Código Civil en relación con el artículo 426 del citado Código de Procedimiento Civil, ya que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces de instancia, y su convicción debe fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive del mérito de los antecedentes. Por último, tampoco se observa infracción del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apreciación de la prueba testimonial entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia, queda entregada a dichos magistrados y escapa al control del tribunal de casación. Lo que el tenor del recurso deja en evidencia, es que las argumentaciones medulares que contiene, se orientan más bien a impugnar la valoración que de las probanzas rendidas que hicieron los jueces del mérito, particularmente de la documental y testifical, y de esa forma obtener una nueva ponderación de las mismas para asentar el hecho de que la actora incumplió por su parte el contrato, lo que el fallo no tuvo por acreditado. Tal pretensión escapa a los márgenes de este recurso, el que desde luego y en virtud de esta conclusión, no podrá prosperar.

Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Segovia Inostroza, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 76.710-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.

No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y por haber fallecido el segundo.