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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 92022-202027 ene 2021

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
27 de enero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Capital Express Servicios Financieros S.A./AGRO Comercial Jj SpA - (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5985-2019
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13624-2018
Ministros
Adelita Ravanales Arriagada, Diego Munita Luco, Leopoldo Llanos Sagrista, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Reserva de derechos · Desistimiento de la demanda · Acción ejecutiva de cobro de factura · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 92022-2020, 27 de enero de 2021, «Capital Express Servicios Financieros S.A./AGRO Comercial Jj SpA -…»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-13624-18 y caratulado “CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / AGRO COMERCIAL JJ SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dos de julio de este año, que confirmó el fallo de la instancia dictado el dos de mayo de dos mil diecinueve, mediante el que se acogió el desistimiento de la demanda y la reserva de derechos del ejecutante para entablar la acción ordinaria, sin costas.

Segundo: Que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 10 de la Ley 19.983 y 2515 del Código Civil, sosteniendo que la causa debe terminar por prescripción de la acción y de la deuda, reiterando los fundamentos que, a su vez, sirvieron de base a la excepción.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

Cuarto: Que versando el presente recurso sobre el desistimiento en sede ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil constituye precisamente la fuente normativa que regula la materia y que fue utilizada por los jueces del fondo al resolver. No obstante ello, el recurrente no lo incluye dentro de las normas vulneradas y, por tanto, tampoco explicita en qué consistiría su infracción. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, pues sería aquella normativa la que correspondía aplicar en la sentencia de reemplazo que se dictare, si el recurso fuese acogido

Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 767, 772, y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Hernán Saavedra Núñez, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 92.022-20.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Rafael Gómez B.