Cosa juzgada
- Fecha
- 15 de febrero de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Cosa juzgada
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (tercero Independiente: Jorge Ernesto Gomez MIRANDA.)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 679-2018
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 2993-2011
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Julio Pallavicini Magnere, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Cosa juzgada · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Tercero · Cancelación de inscripción · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19129-2018, 15 de febrero de 2021, «con (tercero Independiente: Jorge Ernesto Gomez MIRANDA.)»
Historia del caso
En el mismo rol 19129-2018
- Casación en la forma y en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 15 feb 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primer grado.
Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN:
La cosa juzgada -salvo excepciones- no puede ni aprovechar ni perjudicar a terceros, pues sólo debe alcanzar a las partes que intervinieron en el juicio, consecuencia que surge como imperativo del contradictorio; por tal motivo, cuando la decisión de un asunto pueda afectar derechos de terceros, se hace necesario emplazarlos, desde que el asunto controvertido debe ser resuelto a través de una decisión única por el juez, imponiendo una relación sustantiva indivisible; la necesidad de proceder de la forma expuesta -como ya lo ha dicho esta Corte- se encuentra en los efectos perjudiciales que la cosa juzgada acarrea a los derechos del omitido (C.S. 8950-2009).
Y visto además lo previsto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 293 y siguientes.
Regístrese y devuélvase
Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.
N° 19.129-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A., y Sr. Julio Pallavicini M. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y encontrase ausente el segundo. Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno.