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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 19129-201815 feb 2021
Fecha
15 de febrero de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Cosa juzgada
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (tercero Independiente: Jorge Ernesto Gomez MIRANDA.)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 679-2018
Primera instancia
4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 2993-2011
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Julio Pallavicini Magnere, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Descriptores
Cosa juzgada · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Tercero · Cancelación de inscripción · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19129-2018, 15 de febrero de 2021, «con (tercero Independiente: Jorge Ernesto Gomez MIRANDA.)»

Historia del caso

En el mismo rol 19129-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primer grado.

Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN:

La cosa juzgada -salvo excepciones- no puede ni aprovechar ni perjudicar a terceros, pues sólo debe alcanzar a las partes que intervinieron en el juicio, consecuencia que surge como imperativo del contradictorio; por tal motivo, cuando la decisión de un asunto pueda afectar derechos de terceros, se hace necesario emplazarlos, desde que el asunto controvertido debe ser resuelto a través de una decisión única por el juez, imponiendo una relación sustantiva indivisible; la necesidad de proceder de la forma expuesta -como ya lo ha dicho esta Corte- se encuentra en los efectos perjudiciales que la cosa juzgada acarrea a los derechos del omitido (C.S. 8950-2009).

Y visto además lo previsto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 293 y siguientes.

Regístrese y devuélvase

Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.

N° 19.129-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A., y Sr. Julio Pallavicini M. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y encontrase ausente el segundo. Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno.