Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 16 de febrero de 2021
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado/SOC. Escuela de Lenguaje Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 2000-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 3147-2018
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11366-2021, 16 de febrero de 2021, «/SOC. Escuela de Lenguaje Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
1.- Que el abogado Constanza Díaz Dabanch, en representación de la parte demandante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida contra la resolución que pone en conocimiento de la parte la propuesta de honorarios del perito.
2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.
Al primer y segundo otrosíes: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto.
Regístrese, comuníquese, y archívese.
Nº 11.366-2021.-