Procedimiento concursal
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 16 de febrero de 2021
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Ingenieria y Maquinarias/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2430-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 7074-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Procedimiento concursal · Resoluciones susceptibles de recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3986-2021, 16 de febrero de 2021, «Ingenieria y Maquinarias/»
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2 .- Que en la especie el libelo incoado por los abogados Fernando Barros Vial y Marco Luna Faúndez en el Rol Nº 2430-2020 seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó la de primer grado que no dio lugar a la exclusión de bienes solicitada por la recurrente en el procedimiento concursal de liquidación de la empresa conservera Pentzke S.A.
3 .- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Fernando Barros Vial.
Al primer, tercer y cuatro otrosíes, estése a lo resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 3.986-2021.-