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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6926-202118 feb 2021

Nulidad del contrato

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de febrero de 2021
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Nulidad del contrato
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 1205-2019
Primera instancia
Juzgado de Letras de Cauquenes, Rol 842-2012
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Admisibilidad del recurso de queja · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Nulidad del contrato
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6926-2021, 18 de febrero de 2021, «/»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que el libelo incoado por el abogado Sebastián Ortiz Toro en autos de la Corte de Apelaciones de Talca, Rol Nº 1205-2019, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que acogió un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, retrotrayendo la causa al estado de notificar la resolución que recibió la causa a prueba.

3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sebastián Ortiz Toro.

Al primer, tercer y cuarto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto.

Al segundo otrosí: a sus antecedentes.

Al quinto tercer otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 6.926-2021.-