Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 104406-202019 feb 2021

Acción de nulidad

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
19 de febrero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Acción de nulidad
Carátula
Ganadera Kiwi Condor Limitada/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Coyhaique, Rol 66-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coyhaique, Rol 1333-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 767
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Descriptores
Acción de nulidad · Servidumbre de tránsito · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acceso al camino · Acceso a predio · Constitucion Servidumbre
Cita
Corte Suprema, Rol N° 104406-2020, 19 de febrero de 2021, «Ganadera Kiwi Condor Limitada/»

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el Rol C-1333-19, caratulado “GANADERA KIWI CONDOR LTDA. / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el día seis de agosto de dos mil veinte, que rechazó un recurso de casación formal y confirmó el fallo de la instancia de fecha veintitrés de marzo de ese mismo año, por el cual se acogió la demanda, sin costas.

SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad el recurrente denuncia la infracción del artículo 847 del Código Civil, sustentando su arbitrio en que, a su juicio, consta en la causa suficiente prueba que permitiría dar por cierto que los predios del actor sí cuentan con acceso al camino público, elemento que implica necesariamente rechazar sus pretensiones.

TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda de regularización del libre ejercicio del derecho real de servidumbre, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida.

En este caso los artículos 820, 821, 822, 824, 827, 830, 848, todos del Código Civil son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia, que fueron utilizados por los jueces del fondo y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Marcelo Panichine Flores, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de seis de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 104.406-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.