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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13942-202122 feb 2021

Hecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
22 de febrero de 2021
Recurso
Hecho
Resultado
Inadmisible
Carátula
Compañía Agropecuaria Copeval S.A./AGRIFUTURA (chile) S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 19-2021
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 1937-2020
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13942-2021, 22 de febrero de 2021, «Compañía Agropecuaria Copeval S.A./AGRIFUTURA (chile) S.A.»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

1.- Que la abogada Patricia Madariaga de la Barra, en representación de la parte demandante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala de cuenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible su recurso de apelación respecto de la de primer grado que acogió a trámite un incidente de incompetencia del tribunal, y otros, por falta de emplazamiento y nulidad de lo obrado, en una gestión praparatoria de la vía ejecutiva.

2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.

3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.

4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.

Al primer otrosí: a sus antecedentes.

Al segundo otrosí: téngase presente.

Al tercer otrosí: estése a lo resuelto.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Nº 13.942-2021.-