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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 4606-201924 feb 2021
Fecha
24 de febrero de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Querella de restablecimiento
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2471-2018
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 1223-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Disidencia
RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Querella de restablecimiento · Interdictos posesorios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4606-2019, 24 de febrero de 2021, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 4606-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, así como las motivaciones tercera a quinta del fallo de casación que antecede.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada en los autos Rol C-1223-2018, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.

Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Blanco, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, conforme a los argumentos expresados en la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

N° 4.606-2019.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G. No firman los Ministros señor Blanco y señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primer y por estar con permiso la segunda Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.