Querella de restablecimiento
- Fecha
- 24 de febrero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2471-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 1223-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Querella de restablecimiento · Interdictos posesorios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4606-2019, 24 de febrero de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 4606-2019
- Casación en el fondo Despojo violento 24 feb 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, así como las motivaciones tercera a quinta del fallo de casación que antecede.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada en los autos Rol C-1223-2018, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Blanco, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, conforme a los argumentos expresados en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 4.606-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G. No firman los Ministros señor Blanco y señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primer y por estar con permiso la segunda Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.