Posesión inscrita
- Fecha
- 26 de febrero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 92-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Ancud, Rol 305-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- Íñigo De la Maza Gazmuri
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Posesión inscrita · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Prueba de la posesión · Querella de restitución · Posesión violenta · Disconformidad con los hechos · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 144247-2020, 26 de febrero de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la querella posesoria de restitución.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 19, 20, 702, 708, 729, 731 y 918 del Código Civil, por cuanto el inmueble sub iúdice carece de posesión inscrita, ya que la última registrada corresponde a la del año 1947, que no se relaciona con el retazo de 12,32 hectáreas que constituyen el objeto del procedimiento de regularización que actualmente tramita ante el Ministerio de Bienes Nacionales y del que se vio parcialmente privado por la acción violenta de los querellados, quienes se apropiaron de 4,64 hectáreas a través de la colocación de un cerco, tal como se comprueba con las fotografías que ofreció, aclarando que las sucesivas ventas de retazos y de derechos efectuadas por los herederos del titular de aquella inscripción, sin especificar sus superficies y deslindes, provocaron que el predio saliera del sistema registral, de forma que exigirla como prueba de la posesión para entender que se encuentra legitimada para demandar, no es un requisito que pueda ser requerido, de forma que, probada la posesión material con la prueba rendida, además de la violencia con que se apropiaron los demandados del aludido retazo, la acción deducida debió ser acogida, razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que indica.
Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:
La demandante es heredera de las acciones y derechos que su padre compró sobre un inmueble inscrito en el Registro de Propiedad del año 1945 del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, de una cabida total de 34,25 hectáreas, ubicado en el sector rural de Guabún, de esa comuna, contrato que suscribió con uno de los herederos del titular de la referida inscripción, respecto de un retazo de 12,32 hectáreas que es objeto de un procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz que tramita ante el Ministerio de Bienes Nacionales.
Sobre la base de los antecedentes señalados, la judicatura del fondo rechazó la querella posesoria por no concurrir los presupuestos legales que la hacen procedente, en particular, la prueba de la posesión en los términos prescritos en el artículo 924 del Código Civil y la violencia con que los querellados se habrían apropiado de una porción del inmueble que ocupa la demandante.
Cuarto: Que parece pertinente tener en cuenta que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, no se denuncia la conculcación de las referidas normas.
Quinto: Que, en este sentido, de la lectura del recurso se advierte, más bien, una disconformidad con los hechos acreditados y que surgen inalterables del mérito de los antecedentes que fueron relacionados, desconociendo las conclusiones determinadas por la judicatura del fondo y, además, afirmando hechos que no fueron establecidos, consistentes en la posesión de un predio inscrito y, en particular, la ejecución violenta de actos de apropiación, exigencias que al no haberse comprobado, impiden considerar el argumento basal de la alegación contenida en el recurso.
En consecuencia, no habiéndose denunciado infracciones a las normas reguladoras de la prueba, se imposibilita a esta Corte alterar el sustrato fáctico de la decisión, debiendo concluirse que el rechazo de la demanda se ajustó a lo dispuesto en las normas sustantivas cuya vulneración se denuncia, de lo que se desprende su correcta aplicación; razón por la que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase.
N°144.247-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señora Andrea Muñoz S., señora María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante señor Iñigo De La Maza G. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.