Hipoteca
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 3 de marzo de 2021
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Hipoteca
- Carátula
- nombre reservado/I. Corte de Apelaciones de Santiago
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12323-2019
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 29163-2011
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de queja · Hipoteca · Usufructo · Responsabilidad civil contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14335-2021, 3 de marzo de 2021, «/I. Corte de Apelaciones de Santiago»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que el libelo incoado por el abogado José Luis Sotomayor López, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 12.323-19, lo ha sido respecto de una resolución de una sala de la referida Corte que, revocando la de primer grado, accedió a lo pedido por la ejecutante y dispuso el alzamiento del usufructo constituido sobre la finca hipotecada.
3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado José Luis Sotomayor López.
Al primer otrosí, estése a lo resuelto; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, téngase presente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rol Nº 14.335-2021.-