Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de marzo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander - Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 807-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Calama, Rol 3512-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva · Recurso de derecho estricto · Banco Santander · Error de derecho/Influencia sustancial · Inadmisible recurso de casación en el fondo · Normas denunciadas como infringidas no constituyen normas decisoria litis · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 132128-2020, 4 de marzo de 2021, «Banco Santander - Chile/»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-3512-19, caratulado “BANCO SANTANDER-CHILE / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el día cinco de octubre de dos mil veinte, que confirmó lo resuelto por el a quo el día veintitrés de julio de ese mismo año, en tanto se acogió la incidencia de abandono de procedimiento, con costas.
SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad el recurrente denuncia la infracción del Acta 53-20 de esta Corte, artículos 3 y 6 de la Ley 21.226 y 152 del Código de Procedimiento Civil señalando que, conforme a aquella normativa, más las Actas de la misma Corte recurrida, los plazos se encontraban suspendidos, de forma que las diligencias pendientes no podían realizarse, atendida la situación de pandemia que afectaba a nuestro país.
Solicita acoger este recurso, invalidar la sentencia y “en la de reemplazo confirmar la de primer grado.”
TERCERO: Que, además de ser evidente el defecto formal que experimenta el recurso, al sostener peticiones inconducentes a los objetivos del recurrente, digamos que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO: Que, versando la controversia sobre un incidente de abandono de procedimiento en un juicio ejecutivo, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida.
En este caso, los artículos 153 del Código de Procedimiento Civil y 10 del Acta 53 de 2020 de esta Corte constituyen precisamente el marco legal que regula la materia, que fueron utilizados por los jueces del fondo al resolver y que, por tanto, debían ser revisados y utilizados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Emilio González Corante, en representación de la parte ejecutante y en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 132.128-2020.-