Competencia absoluta
- Fecha
- 19 de marzo de 2021
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1635-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 264-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Haroldo Brito Cruz, Hernán González García
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- HERNÁN FERNANDO GONZÁLEZ GARCÍA
- Descriptores
- Competencia absoluta · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Excepción de incompetencia · Incompetencia absoluta del tribunal · Terminación del arrendamiento · Tribunal unipersonal de excepción de primera instancia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7061-2019, 19 de marzo de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos:
En autos número de rol C-264-2018, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se acogió la demanda, sólo en cuanto se declaró la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, condenándose al demandado al pago de las prestaciones que indica; sin embargo, apelada que fue dicha decisión, con fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, actuando de oficio, la invalidó por incompetencia absoluta del tribunal de primera instancia, en razón del fuero del demandado, ordenando su conocimiento por un ministro de dicha Corte, como tribunal unipersonal especial.
En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo conforme a derecho.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, como cuestión previa, es menester recordar, que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil concede el recurso de casación en la forma, sólo respecto sentencias definitivas y las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; en el mismo sentido, el artículo 767 del mismo texto, establece que el de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Segundo: Que, como puede advertirse, la resolución objetada, carece de la naturaleza de sentencia definitiva, pues, conforme lo explicita el artículo 158 del estatuto procesal civil, es “la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”, objetivo que no cumple, por cuanto se pronuncia estricta y exclusivamente sobre la incidencia que levantó la parte demandada, de manera que se trata de una interlocutoria de primer grado, que a la luz de la norma citada, es la que falla un incidente del juicio – en la especie, la petición de declaración de incompetencia–, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, de modo que, sin perjuicio del momento procesal en que fue dictada, la decisión que se recurre, conforme su contenido, ostenta dicha última calidad jurídica al carecer de un pronunciamiento de mérito sobre la cuestión principal planteada en la demanda.
Tercero: Que, siguiendo la misma línea argumental, al disponerse por la sentencia impugnada, en virtud de la incompetencia absoluta declarada, su tramitación ante el tribunal pertinente conforme a derecho, esto es, un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, en cuanto tribunal unipersonal de excepción de primera instancia, es palmario que no puso término al juicio, ni hace imposible su continuación, razón por la cual se concluye que no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento primero, por lo tanto, corresponde sean desestimados.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto en contra de la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Acordado con el voto en contra del ministro suplente señor González, quien fue de opinión de entrar al mérito de los recursos, por cuanto, en su parecer, la decisión recurrida si le pone término al juicio, o hace imposible su continuación, por cuanto la decisión que declara la incompetencia absoluta, clausura el procedimiento iniciado, haciendo menester, iniciar uno nuevo.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 7.061-19
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Haroldo Brito C., señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Hernan González G., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el abogado integrante señor RUZ, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.