Sucesión por causa de muerte
- Fecha
- 25 de marzo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1403-2018
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 199-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Sucesión por causa de muerte · Posesión efectiva · Testamento · Asignaciones por causa de muerte · Asuntos no contenciosos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26809-2018, 25 de marzo de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 26809-2018
- Casación en el fondo Sucesión por causa de muerte 25 mar 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
De la sentencia en alzada, se reproduce su parte expositiva y los considerandos primero, segundo, sexto y séptimo, y de la de casación que precede sus motivos segundo a octavo.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1° Que con la testimonial rendida, consistente en las aserciones de doña nombre reservado y de don nombre reservado, ambos nombre reservado, y de don nombre reservado, agregadas de fojas 34 a 36, y de las afirmaciones efectuadas por quienes comparecieron al acto notarial en el que se escrituró el testamento otorgado por doña nombre reservado, consistentes en las declaraciones de doña nombre reservado y de doña nombre reservado, de fojas 50 y 62, respectivamente, se debe concluir que la referencia nominal efectuada al legatario don nombre reservado, debe ser corregida, puesto que su identidad , según consta en el respectivo certificado de nacimiento, corresponde a la de don nombre reservado, subsanándose en estos términos el referido testamento.
2° Que debido al fallecimiento de don nombre reservado, respecto del remanente de la herencia comparecerán representándolo sus hijos doña nombre reservado y don nombre reservado, ambos Fuenzalida Ortega.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 952, 986, 987, 996 y 1100 del Código Civil, se revoca la sentencia de trece de julio de dos mil dieciocho dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, que rechazó la solicitud efectuada por don nombre reservado, a fojas 1, y, en su lugar, se declara que:
I.- Se corrige en el testamento la identidad del legatario designado como nombre reservado, por la de don nombre reservado.
II.- Se concede la posesión efectiva de la herencia intestada de los bienes quedados al fallecimiento de doña nombre reservado, ocurrido el 16 de junio de 2015, en la comuna de San Miguel, a sus sobrinos don nombre reservado y don nombre reservado, don Mario, don Óscar, don Roberto, don Jorge, doña nombre reservado y don Hugo, todos nombre reservado, a don nombre reservado y don nombre reservado, ambos nombre reservado, y a los hijos de don nombre reservado, doña nombre reservado y don nombre reservado, ambos Fuenzalida Ortega, en su calidad de herederos abintestato y por derecho de representación de su padre.
III.- Confecciónese inventario y protocolícese.
IV.- Háganse las publicaciones legales.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco H.
Rol 26.809-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G., No firma el Ministro señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.