Aplicación de multa
- Fecha
- 26 de marzo de 2021
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9399-2018
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20593-2015
- Ministros
- Jorge Lagos Gatica, Mario Carroza Espinosa, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Aplicación de multa · Incidente de nulidad procesal · Resoluciones susceptibles del recurso de queja · Incidentes dilatorios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27506-2020, 26 de marzo de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO:
PRIMERO: Que el abogado Cristian López Paulus dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señores Juan Antonio Poblete Méndez, nombre reservado y señora María Andrea Rojas Moya, por las faltas o abusos graves que se les atribuye en la dictación de la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, pronunciada en los autos Rol Ingreso Corte N° 9399-2018.
SEGUNDO: Que, por resolución de primero de abril de dos mil veinte, esta Primera Sala sin pronunciarse todavía sobre la admisibilidad del recurso de queja, consideró pertinente oír a los recurridos en forma previa a esa determinación.
TERCERO: Que los recurridos en su informe, en síntesis, sostienen que no han incurrido en falta o abuso grave. Explican que debido a la cantidad de incidentes promovidos y perdidos la ejecutada, con fecha primero de agosto de 2016, se dispuso a aplicar a dicho litigante una multa de 5 UTM, suma que debe depositar previamente cada vez que deduzca un incidente de nulidad, bajo apercibimiento que señala el inciso tercero del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Añaden que con fecha 4 de mayo de 2018 el quejoso dedujo incidente de nulidad procesal, sin indicar en parte alguna de su escrito que daba cumplimiento a lo que le ordenaba el referido artículo, limitándose a acompañar, en el tercer otrosí, junto a una serie de documentos, un comprobante de depósito judicial realizado en el mes de diciembre del año 2017, por la suma de $ 234.860, “por costas procesales”.
Afirman que la consignación que se esgrime habría sido omitida, no es efectiva, pues se tuvo en consideración y fue desestimada, toda vez que el incidentista debía consignar previamente la cantidad de 5 UTM, suma que a la fecha de interposición del incidente de nulidad procesal -mayo del año 2018- ascendía a la suma de $ 236.980 y no $ 234.860.
CUARTO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".
QUINTO: Que, puntualmente, la cuestión planteada en estos autos dice relación con el examen del proceder de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en la resolución que adoptó a propósito del recurso de apelación deducido por la ejecutada en contra de la resolución de cinco de julio de dos mil dieciocho, que acogiendo un recurso de reposición dejó sin efecto la de fecha seis de junio del mismo año y, en su lugar, negó lugar a conceder tramitación un incidente de nulidad procesal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Que, sobre el particular, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.
SÉPTIMO: Que, como se advierte, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no corresponde a las descritas en el fundamento anterior. En efecto, no es posible concluir que la decisión de confirmar la resolución que, con ocasión de un recurso de reposición, negó lugar a tramitar un incidente de nulidad de lo obrado ponga fin a la instancia, produciendo los mismos efectos que una sentencia definitiva, o que haya puesto término al juicio o haga imposible su continuación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el abogado Cristian López Paulus.
Agréguese copia de esta resolución al expediente traído a la vista, la que será devuelta en su oportunidad.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 27.506-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa Egnem S., Sr. Mario Carroza E., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman el Ministro (s) Sr. Biel y Abogado Integrante Sr. Lagos no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.