Abandono del procedimiento
- Fecha
- 29 de marzo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 989-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Colina, Rol 4919-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Disidencia
- ROSA MARIA MAGGI DUCOMMUN,JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Acción reivindicatoria o de dominio · Rechaza incidente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11885-2019, 29 de marzo de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 11885-2019
- Casación en el fondo Curso progresivo a los autos 29 mar 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada previa eliminación de sus párrafos sexto y séptimo.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo, quinto a octavo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de enero de dos mil diecinueve, en cuanto acoge la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por la parte demandada y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente.
Acordada la revocatoria con el voto en contra de los Ministros señores Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada sobre la base de la disidencia formulada en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 11.885-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.