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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 33592-201929 mar 2021
Fecha
29 de marzo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Confesión de deuda
Carátula
Hdi Seguros S.A.CON Peñaloza Cataldo Luis (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12546-2019
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26514-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Disidencia
ROSA MARIA MAGGI DUCOMMUN
Descriptores
Confesión de deuda · Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Gestión preparatoria de confesión de deuda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33592-2019, 29 de marzo de 2021, «Hdi Seguros S.A.CON Peñaloza Cataldo Luis (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 33592-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los razonamientos expresados en los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de tres de septiembre de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Maggi D., en razón de los argumentos expresados para fundar su disidencia en la sentencia de nulidad.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B. y del voto en contra, su autora.

N° 33.592-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Arturo Prado P.

No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y por haber fallecido el segundo.