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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 94910-20205 abr 2021

Acceso a predio

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
5 de abril de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acceso a predio
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 412-2020
Primera instancia
Juzgado de Letras de Castro, Rol 2126-2019
Ministros
Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acceso a predio · Informe de peritos · Monto de la indemnización · Error de derecho/Influencia sustancial · Constitución de servidumbre de tránsito · Ausencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 94910-2020, 5 de abril de 2021, «/»

Texto íntegro

Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en la etapa de cumplimiento de la sentencia que acogió la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, juicio seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el rol C-2126-2019 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el cinco de junio de dos mil veinte, por el que se fijó el monto de la indemnización de perjuicios que le corresponde recibir al dueño del predio sirviente en la suma de 240 Unidades de Fomento.

Segundo: Que en el recurso de nulidad sustancial la impugnante asevera que en el fallo se infringe lo previsto en los artículos 847 y 848 del Código Civil en relación con los artículos 410 y 425 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 24 del DFL N° 850 del Ministerio de Obras Públicas. Al efecto, asegura que la resolución que fija el monto de la indemnización debió atenerse estrictamente a lo dispuesto en el informe de peritos evacuado en el proceso para determinar la extensión de la servidumbre, el que –según asegura- señaló que el retazo de terreno necesario para construirla es de 406, 5 metros cuadrados y no la mayor extensión declarada por la sentencia que se recurre.

Tercero: Que la sentencia que se revisa, reproduce y confirma sin fundamentos adicionales la de primer grado, que expresa entre sus fundamentos que mediante la sentencia definitiva de fecha 13 de marzo de 2020, rectificada y aclarada por otra resolución de fecha 25 de marzo de 2020 se acogió la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, se fijó una servidumbre de tránsito de 160 metros de largo por 5 metros de ancho, lo que equivale a 800 metros cuadrados. Luego, refiere que el valor unitario de tasación del metro cuadrado de terreno es de 0,3 UF, razón por la fija el monto de la indemnización para el propietario del predio sirviente en 240 UF.

Cuarto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho y tengan influencia en lo dispositivo del fallo.

Quinto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a explicar cómo las infracciones de derecho que denuncia influyeron en lo dispositivo de la decisión de fijar el monto de la indemnización y exige que mediante el recurso deducido se impugne el fundamento de ésta última resolución y no –como se advierte de su tenor- el contenido de la sentencia definitiva dictada en la causa. En efecto, la parte recurrente denuncia que la extensión del terreno necesaria para la constitución de la servidumbre ha sido determinada en contravención a los preceptos que invoca, sin embargo dicha extensión se encuentra fijada en la sentencia definitiva cuyo cumplimiento se pide, aspecto que no es susceptible de ser revisado mediante este recurso de casación que se examina.

Sexto: Que en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las facultades previstas en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Fabián Quiroz Gutiérrez, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 94.910-2020.