Negligencia médica
- Fecha
- 5 de abril de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Clinica Universitaria de Concepcion S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1388-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1413-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Negligencia médica · Abandono del procedimiento · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Rechaza incidente · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12370-2019, 5 de abril de 2021, «con Clinica Universitaria de Concepcion S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 12370-2019
- Casación en el fondo Acción de indemnización de perjuicios 5 abr 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo, tercero y quinto a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil dieciocho que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Aranguiz Z.
N° 12.370-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Arturo Prado P.
No firma el Ministro Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haber fallecido.