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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12370-20195 abr 2021
Fecha
5 de abril de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Negligencia médica
Carátula
nombre reservado con Clinica Universitaria de Concepcion S.A.
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1388-2018
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1413-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Carlos Aránguiz Zúñiga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Negligencia médica · Abandono del procedimiento · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Rechaza incidente · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12370-2019, 5 de abril de 2021, «con Clinica Universitaria de Concepcion S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 12370-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos segundo, tercero y quinto a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil dieciocho que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Aranguiz Z.

N° 12.370-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Arturo Prado P.

No firma el Ministro Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haber fallecido.