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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11979-20196 abr 2021
Fecha
6 de abril de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño emergente
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3877-2018
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17655-2015
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Daño emergente · Daño moral · Responsabilidad extracontractual · Reparación integral del daño · Requisitos de la responsabilidad civil · Condena en costas · Presunción judicial · Delito civil · Responsabilidad Civil · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11979-2019, 6 de abril de 2021, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 11979-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce el fallo de primera instancia con la salvedad que en el basamento tercero, donde dice “los demandados”, se reemplaza por “el demandado nombre reservado”, y se elimina el motivo quinto.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

I. En cuanto a la apelación de la parte demandante

Primero: Que la demandante recurre de apelación instando para que la sentencia de primera instancia sea enmendada en el capítulo de los daños, solicitando que se haga lugar a la reparación del daño emergente y se eleve el monto del daño moral. En sustento de su pretensión señala -en síntesis- que la angustia, aflicción y menoscabo sufrido con ocasión del ataque de los demandados debe ser indemnizado en una suma superior a $2.000.000, mientras que los gastos médicos en que debió incurrir para sanar las heridas estarían justificados con la documental acompañada a la demanda.

Segundo: Que la pretensión de este apelante descansa sobre el hecho establecido en el motivo tercero del fallo de primer grado, esto es, que el día 2 de junio de 2014 a las 13:00 horas aproximadamente, nombre reservado fue agredida físicamente con un fierro en la vía pública, sufriendo una lesión en el hombro izquierdo y siendo diagnosticada con una tendinopatía supraespinoso con rotura de espesor parcial que compromete la cara humeral.

Tercero: Que en lo concerniente al daño emergente, la prueba documental singularizada en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del basamento primero del fallo en alzada demuestran que, producto de la agresión, la demandante nombre reservado recibió atención médica, tratamiento farmacológico y exámenes de radiología. Tales instrumentos no fueron objetados de contrario y, por sus fechas de emisión, tienen una vinculación temporal con los hechos denunciados. En efecto, las consultas médicas datan de junio y julio de 2014, mientras que la resonancia magnética es de diciembre del mismo año, todo lo cual reafirma la prolongación en el tiempo de la lesión. Por lo tanto, de estos documentos es posible extraer antecedentes graves, precisos y concordantes, que permiten construir una presunción de las atenciones médicas requeridas y, consiguientemente, del daño emergente que se reclama, consistente en gastos que ascienden a un total de $82.060, motivo por el cual se accederá a la demanda también en este extremo.

Cuarto: Que el daño moral se tuvo por establecido en el motivo quinto de la sentencia apelada, regulándose prudencialmente en $2.000.000, suma esta última que se estima ajustada a la ponderación de los antecedentes.

I. En cuanto a la apelación de la parte demandada

Quinto: Que, por su parte, los demandados se alzan contra el fallo de primer grado pidiendo que la sentencia sea enmendada en aquella parte que condenó a Chengle nombre reservado, pues no existe antecedente alguno que lo involucre en los hechos expuestos en la demanda, sino por el contrario, en el Parte Denuncia de Carabineros aparece que solo intervino oficiando de traductor de su padre, Shequin nombre reservado. Asimismo, indican que la demandante ha sido reparada de cualquier daño, en virtud del acuerdo reparatorio consistente en disculpas públicas que da cuenta el acta de la audiencia celebrada el 23 de diciembre de 2014 ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Luego, en relación con los daños, postulan que no se rindió prueba del daño moral y tampoco se acreditó que los gastos reclamados se vinculen con la supuesta agresión. Finalmente, piden que se revoque la condena en costas al no haber sido totalmente vencida.

Sexto: Que lleva la razón este apelante al sostener que no existen antecedentes que vinculen al demandado Chengle nombre reservado como agresor de la demandante. En efecto, el Parte Denuncia levantado por la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros de Chile dejó constancia que el día de la agresión se detuvo sólo al demandado nombre reservado, previa comunicación al fiscal de turno. Dicho instrumento también indica que durante el desarrollo del procedimiento policial estuvo presente Chengle nombre reservado, hijo del agresor, quien intervino como traductor ya que el detenido no hablaba el idioma español. Lo anterior es coherente con que en la audiencia de 23 de diciembre de 2014 ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, solo fue citado nombre reservado, instancia donde se lo reformalizó por el delito de lesiones menos graves, aprobándose un acuerdo reparatorio y dictándose el sobreseimiento definitivo. Es decir, en ninguno de los antecedentes aparece como agresor el demandado Chengle nombre reservado, motivo por el cual la acción indemnizatoria no puede prosperar en su contra, al no concurrir a su respecto el primero de los requisitos de la responsabilidad civil.

Séptimo: Que las restantes alegaciones de la parte demandada no pueden prosperar, pues tal como ha quedado establecido en el proceso, respecto del demandado nombre reservado concurren todos los elementos de la responsabilidad civil y los daños se encuentran debidamente justificados con la prueba aportada. Sobre este punto, cabe recordar que la jurisprudencia ha resuelto que el acuerdo reparatorio sólo extingue la responsabilidad penal, sin que sea obstáculo para que la víctima intente una reparación integral de los daños conforme a las reglas de la responsabilidad civil (Corte Suprema, Rol N°8118-2016).

Y en lo tocante a la condena en costas, esta será mantenida, ya que en términos de la pretensión del actor, lo cierto es que la demanda fue acogida en todas sus partes al obtenerse una reparación de los daños reclamados, sin que ello se vea debilitado por la circunstancia de haberse admitido un monto menor al pretendido.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil dieciocho sólo en aquella parte que había admitido la demanda respecto de ambos demandados, y en su lugar se decide que la acción queda rechazada respecto de Chengle nombre reservado; confirmándose en lo demás la referida sentencia, con declaración que el demandado nombre reservado queda condenado a pagar, además de la suma de $2.000.000 a título de daño moral, un monto de $82.060 por concepto de daño emergente, en la forma que indica la sentencia de primer grado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga.

Nº11.979-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Arturo Prado P.

No firma el Ministro Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haber fallecido.