Lucro cesante
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 8 de abril de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Lucro cesante
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 1424-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1721-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Lucro cesante · Contrato de compraventa · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial · Carácter estricto del recurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 122089-2020, 8 de abril de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1721-2018 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve y confirmó la decisión de acoger la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa, con declaración de condenar a la demandada al pago del lucro cesante causado.
Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en el artículo 47 del Código Civil. Al efecto, asegura que la presunción elaborada para acoger la demanda no cumple con los requisitos exigidos por la norma, sino que se ha construido exclusivamente sobre la base de los argumentos expuestos por la parte apelante.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.
Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de su pretensión. El recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en considerando precedente, desde que denuncia lo que denomina una infracción al artículo 47 del Código Civil, sin precisar qué consecuencias derivan de tal contravención. En este sentido, tampoco indica qué normas de las que regulan la responsabilidad contractual han sido infringidas. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que denuncia no son precisos y no se puede advertir su influencia en lo dispositivo del fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Ana Karestinos Luna, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 122.089-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Diego Munita L.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.