Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 33242-201916 abr 2021
Fecha
16 de abril de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Culpa
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9403-2018
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 22236-2016
Ministros
Jorge Lagos Gatica, Mario Carroza Espinosa, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Descriptores
Culpa · Contrato de prestación de servicios · Hecho de terceros · Acción de indemnización de perjuicios · Prueba de testigos · Caso fortuito o fuerza mayor · Robo de vehículo motorizado · Camioneta toyota · Sistema de inmovilización codificada · Seguro de robo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33242-2019, 16 de abril de 2021, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 33242-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce el fallo en alzada de fojas 63 y siguientes.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Que la indemnización de perjuicios en materia contractual tiene por finalidad reparar al acreedor los daños que le pudiera haber generado la infracción de la obligación del deudor, esto es, restituirlo al estado en que se hubiera encontrado de haber obtenido el cumplimiento exacto de la prestación. Sin embargo, no toda infracción de una obligación contractual hace procedente esta acción como, por ejemplo, no es indemnizable el daño si la infracción no obedece a negligencia del deudor sino a la acción de un tercero o a un caso fortuito.

2°.- Que, del tenor literal de la demanda, se advierte que el demandante funda la supuesta negligencia o culpa del demandado en no haber activado un seguro contra robo que tenía el vehículo, pues le había dado la clave del inmovilizador, acompañando copia de la factura en la que consta la instalación del dispositivo de seguridad, el que según explica, consistía en el corte del suministro de corriente para la movilidad del automóvil.

3°.- Que en la especie el actor no rindió prueba suficiente para acreditar la culpa en que fundó su pretensión indemnizatoria y, por el contrario, el demandado probó, a través de la declaración del testigo nombre reservado, que el sistema de corta corriente instalado es vulnerable, de manera que su sola activación no impide la sustracción del móvil, dispositivo que en la mayoría de los casos se activa automáticamente al momento de apagar el vehículo. Luego, el daño no es imputable a una infracción del deudor y, por el contrario, deriva de un hecho emanado de terceros, motivo suficiente para desestimar la demanda, tal como lo razonó el tribunal a quo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de trece de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 63 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Jorge Lagos G.

N° 33.242-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa Egnem S., Sr. Mario Carroza E., Sr. Rodrigo Biel M. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Rafael Gómez B.

No firman el Ministro Sr. Carroza y el Abogado Integrante Sr. Lagos no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.