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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 125496-202016 abr 2021
Fecha
16 de abril de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Despojo violento
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 635-2019
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Linares, Rol 1796-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 782, 785
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Despojo violento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Querella de restablecimiento · Actos de violencia · Fijación de los hechos por los jueces de la instancia · Cerco divisorio · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 125496-2020, 16 de abril de 2021, «/»

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los querellantes en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó aquella que rechazó la querella de restablecimiento.

Segundo: Que el recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en la vulneración del artículo 928 del Código Civil, puesto que acreditó que el demandado destruyó la cerca medianera y luego procedió a hacer un nuevo cerco con polines, de forma clandestina sin mediar consentimiento ni conocimiento, acto que conlleva implícita la violencia y, por lo mismo, debió acogerse la demanda. Pide se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que haga lugar a la querella.

Tercero: Que la judicatura del fondo estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

1.- El demandante, don nombre reservado, es dueño de la totalidad de derechos, parte o cuotas hereditarias, que le corresponde o pudiere corresponderle a la cedente sobre el retazo de terreno ubicado en el sector La Aguada, de la comuna de Longaví, compuesto de cuatro cuadras de superficie más o menos, y deslinda al norte con nombre reservado, al sur con el camino público, al oriente con doña nombre reservado y al poniente con el camino vecinal que lo separa de doña nombre reservado; derechos que adquirió por compra a doña nombre reservado.

2.- El demandado, don nombre reservado, es dueño de un retazo de terreno de media cuadra se superficie más o menos, todo plantado con viña, ubicada en el ángulo sur poniente de un predio de mayor extensión denominado San Antonio, comuna de Longaví, Provincia de Linares, y deslinda al norte, con resto de la propiedad de la vendedora; al sur, con camino público a La Aguada; al oriente, con resto de la propiedad de la vendedora; y al poniente, con sucesión de nombre reservado y hoy nombre reservado.

3.- El querellado corrió el cerco que divide la propiedad.

Sobre la base de los hechos reseñados, los tribunales del grado concluyeron que, en la especie, no concurren los presupuestos para acoger la querella deducida, teniendo en consideración que no se acreditó la violencia alegada por el querellante.

Cuarto: Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, por lo que resultan inalterables para este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se denuncien como infringidas las normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurre en la especie.

Quinto: Que, en el presente caso, la infracción a la disposición legal denunciada por el recurrente se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar las conclusión de los tribunales del fondo, relativa a la falta de prueba en cuanto al despojo violento de la posesión, sin que se haya alegado la vulneración de normas reguladoras de la prueba; contexto que autoriza colegir que debe permanecer inalterable, por lo tanto, que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitación.

Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 221 por la querellante, en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 125.496-20