Acción de precario
- Fecha
- 20 de abril de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 141-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Ovalle, Rol 95-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Mario Gómez Montoya, María Repetto García
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Acción de precario · Contrato de arrendamiento · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título emana anterior propietario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16237-2019, 20 de abril de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 16237-2019
- Casación en el fondo Acción de precario 20 abr 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Se entienden incorporados, asimismo, los motivos tercero y cuarto de la sentencia de casación.
Primero: Que, con la prueba rendida, se acreditó que la demandada celebró un contrato de arrendamiento con el padre del actor respecto del inmueble que ocupa y que es objeto de la demanda, conocido comúnmente como Posesión La Higuera de la Estancia de Las Cardas y Agua Buena, comuna de Ovalle, de propiedad del demandante.
Segundo: Que, conforme se reflexionó en el fallo de casación, los actos reseñados y las calidades que concurren en la demandada excluyen el supuesto de mera tolerancia que exige el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, lo que resulta suficiente para concluir que no se está en presencia de un precario
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en cuanto acoge la demanda de precario y, en su lugar, se declara que se la rechaza.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 16.237-2019
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Repetto G., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y el Abogado Integrante señor Diego Munita L. No firma el ministro suplente señor Gómez y el abogado integrante señor Munita, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno.