Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias
- Fecha
- 28 de abril de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 799-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 2137-2020
- Ministros
- Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Jorge Zepeda Arancibia
- Disidencia
- ROSA MARIA MAGGI DUCOMMUN,ROSA DEL CARMEN EGNEM SALDÍAS
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
- Descriptores
- Juicio ejecutivo. gestiones preparatorias · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Gestión preparatoria de reconocimiento de firma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 63093-2020, 28 de abril de 2021, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 63093-2020
- Casación en el fondo Relación contractual 28 abr 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Los razonamientos expresados en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinte y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Acordada con el voto en contra de la ministras señoras Maggi y Egnem S., quien estuvieron por confirmar la resolución en alzada sobre la base de los razonamientos que fundamentan sus disidencias de la sentencia de nulidad.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Zepeda A. y de la disidencia, sus autoras.
N° 63.093-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Jorge Zepeda A. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman el Ministro (s) Sr. Zepeda y Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.