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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 27064-202130 abr 2021

Hecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
30 de abril de 2021
Recurso
Hecho
Resultado
Inadmisible
Carátula
Banco de Credito e Inversiones / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2340-2021
Primera instancia
15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7696-2013
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27064-2021, 30 de abril de 2021, «Banco de Credito e Inversiones /»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

1.- Que el abogado José Mauricio Díaz Arellano, en representación del ejecutado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la de primer grado que declaró la nulidad de aquellas de 24 de enero de 2010 y once de febrero de 2020, resolviendo en definitiva no dar lugar a trámite a la excepción de prescripción.

2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.

3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.

4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.

Al primer otrosí: a sus antecedentes.

Al segundo otrosí: téngase presente.

Regístrese y comuníquese.

Nº 27.064-2021.-