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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5139-20214 may 2021

Falta de prueba

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
4 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falta de prueba
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 160-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 2945-2018
Ministros
Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de prueba · Lanzamiento de los ocupantes de la propiedad · Tercero ajeno al pleito · Antecedente insuficiente · Incumplimiento pago de rentas · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5139-2021, 4 de mayo de 2021, «/»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 160-2020 de la C.A. de Valdivia

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Valdivia bajo el Rol C-2945-2018 y caratulado “nombre reservado CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el tercero en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de abril del dos mil veinte, en tanto no dio lugar a tenerlo como parte en calidad de tercero, sin costas.

Segundo: Que el recurrente de nulidad denuncia que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11, 19 a 24 del Código Civil en relación a los artículos 1, 3, 22, 23, 29, 83, 84, 158, 160, 169, 170, 171, 233, 595, 342, 346 Nº 3, 441 y 795 del Código de Procedimiento Civil; artículo 13 de la Ley Nº 18.101, artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 1, 6, 7, 19 Nº 2, 3, 23, 24, 26 y 38 de la Constitución Política de la República. Asegura, en síntesis, que la prueba resultaba suficiente para acreditar el interés como tercero en la causa.

Tercero: Que la Corte confirmó el fallo de la instancia que concluye que el compareciente es el padre de la demandada, quien con los antecedentes no acreditó ni justificó la calidad de tercero independiente y, considerando, el estado procesal de la causa, en que por resolución de fecha 5 de febrero de 2020, se accedió al auxilio de fuerza pública para efectos del lanzamiento de la demandada junto a sus familiares y dependientes, procede el rechazo de lo peticionado.

Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, es un hecho asentado por el tribunal que el compareciente es padre de la demandada, el lanzamiento fue concedido respecto de está y su grupo familiar y que no se acreditó un interés independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes sin que se advierta una contravención legal. En estas condiciones, los defectos que denuncia el recurrente no son aptos para acoger la acción.

Quinto: Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado German Aravena Triviño, en representación del tercero, en contra de la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 5139-21