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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 31797-20195 may 2021
Fecha
5 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Mutuo hipotecario
Carátula
Banco Itau Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12103-2018
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28445-2014
Ministros
Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Mutuo hipotecario · Pagaré · Obligación accesoria · Excepción de prescripción extintiva · Juicio de desposeimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31797-2019, 5 de mayo de 2021, «Banco Itau Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 31797-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno.

De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,

se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción del motivo décimo cuarto se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos quinto a décimo del fallo de casación que antecede.

SEGUNDO: Que -como se ha dicho- el Banco Itaú Corpbanca dedujo demanda ejecutiva para el cobro de las mismas obligaciones que fueron reclamadas en este juicio ejecutivo en contra el deudor personal con fecha 19 de agosto de 2014, la que fue notificada el 11 de noviembre de 2014, hecho que provocó la interrupción de la acción ejecutiva para perseguir el cobro de los títulos fundantes de la ejecución, esto es, el mutuo y los pagarés. De modo que los plazos de prescripción de tres años para el primero y de un año para los otros, de acuerdo al artículo 98 de la Ley 18.092, no habían transcurrido al notificarse la gestión previa de desposeimiento a los actuales demandados, el 14 de julio de 2017, terceros poseedores de la finca hipotecada para garantizar la deuda que nombre reservado contrajo con el Banco ejecutante.

TERCERO: Que, en consecuencia, no habiendo prescrito las obligaciones del deudor personal garantizadas con la hipoteca, el derecho del acreedor para perseguir la finca hipotecada, mediante el ejercicio de la acción de desposeimiento, estaba vigente, por lo que carece de fundamento la excepción de prescripción opuesta por los terceros poseedores para tratar de enervar la acción deducida en su contra.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia de tres de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 110 y siguientes, en la parte que acoge la excepción de prescripción extintiva y niega lugar a la demanda y en su lugar se declara que se rechaza esa excepción en su integridad, debiendo continuarse con el desposeimiento hasta el pago de lo adeudado.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.

N° 31.797-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.

No firma el Ministro (s) Sr. Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.