Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 7 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2785-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2456-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Relación procesal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Litisconsorcio pasivo · Ausencia de notificación · Traba de la litis · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12340-2019, 7 de mayo de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 12340-2019
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 7 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo además y especialmente presente:
Lo expresado en los motivos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede y, por no haberse verificado en el caso sub lite los requisitos que hacen procedente decretar el abandono de procedimiento solicitado, desde que, existiendo pluralidad de demandados, la circunstancia de no encontrarse notificado uno de ellos impide tener por constituido legalmente el juicio.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 132 de estas compulsas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.
N° 12.340-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros,, Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. .
No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Fuentes no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.