Nulidad absoluta
- Fecha
- 7 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Nulidad absoluta
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1296-2018
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Quellon, Rol 321-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Descriptores
- Nulidad absoluta · Contrato de compraventa · Falta de consentimiento · Bien inmueble · Comité de pobladores sin casa amor y esperanza
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26161-2019, 7 de mayo de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 26161-2019
- Casación en el fondo Nulidad absoluta 7 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos tres al seis del considerando quinto y de los motivos sexto al duodécimo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Lo expresado en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por íntegramente reproducidos.
2°.- Que, conforme lo que se ha venido reseñando, es posible concluir que en el contrato de compraventa suscrito con fecha 6 de octubre de 2011, ante Notario Público de Quellón, faltó el consentimiento del vendedor y consecuentemente, atento lo prescrito en los artículos 1681 y 1682 del código sustantivo corresponde hacer lugar a la demanda principal y declarar nulo el referido contrato.
La afirmación precedente conduce a su vez a disponer la cancelación de la inscripción conservatoria que se practicó con ocasión del contrato cuya nulidad absoluta pide que se declare, por carecer de eficacia, así como cualquier otra inscripción posterior a ésta.
3°.- Que, en atención a lo anterior, se omitirá pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de inexistencia y simulación.
4°.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y, por estimarse que los demandados tuvieron motivos plausibles para litigar, serán absueltos del pago de las costas.
Por estas consideraciones y lo previsto en las normas citadas y en atención, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:
I.- Se revoca la sentencia apelada escrita a fojas 353 y siguientes, de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y en su lugar se decide que se acoge la demanda deducida en lo principal de fojas 23 y, en consecuencia:
a) Se declara nulo absolutamente, por falta de consentimiento, el contrato de compraventa otorgado el seis de octubre de 2011 ante el Notario Público de Quellón, Repertorio Nro. 674-2011.
b) Consecuencialmente, se ordena la cancelación de la inscripción que rola a fojas 447 Nro. 472 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quellón del año 2011 y las posteriores que pudieran existir.
II. Se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria deducida en el primer otrosí de fojas 23.
III. Cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción cargo del abogado integrante Rafael Gómez Balmaceda.
Nº 26.161-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman la Ministra Sra. Egnem y el Abogado Integrante Sr. Gómez no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.