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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 144313-202011 may 2021
Fecha
11 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Embargo de bienes
Carátula
Banco del Estado de Chile/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 715-2019
Primera instancia
12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20535-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Embargo de bienes · Manifiesta falta de fundamento · Tercería de posesión · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Banco del Estado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 144313-2020, 11 de mayo de 2021, «Banco del Estado de Chile/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, a propósito del que se intentó una tercería de posesión, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-20535-17, caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, intentado por el ejecutado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de tres de diciembre de dos mil dieciocho, que rechazó la tercería, sin costas.

SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia se han infringido los artículos 700 inciso 2°, 702, 724, 47, 1698, 1700, 1712 del Código Civil y 342 n°3, 426 y 427 del Código de Enjuiciamiento Civil, refiriendo que el tercerista probó el dominio sobre el bien en el que se practicó el embargo, de forma que debe presumirse que detenta la posesión de los muebles que lo guarnecen.

TERCERO: Que la sentencia recurrida se limitó a confirmar el fallo de la instancia, el que en su motivo cuarto sostuvo que “…no se acreditó que el tercerista viviera en el domicilio donde se practicó el embargo, y, por el contrario, teniendo en cuenta los estampados receptoriales de autos, consta que el ejecutado sí tiene su domicilio en el inmueble donde se trabó el embargo, por lo que solo resta presumir que los bienes embargados estaban en posesión del ejecutado al momento de practicarse el embargo.”

CUARTO: Que de la revisión del recurso en análisis y, en particular, del mérito de los antecedentes, se puede constatar que efectivamente fue practicada la notificación y el requerimiento de pago a la parte ejecutada, con fecha 22 de noviembre de 2017, en el domicilio que el tercerista alega como de su dominio, de manera que la probanza rendida no es suficiente para dar por cierta la posesión exclusiva de éste sobre el bien, por lo que su acción no puede tener acogida, como bien fue resuelto por los jueces del fondo.

QUINTO: Que en mérito de lo razonado se observa que la preceptiva que se denuncia vulnerada no ha sido infringida, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Hugo Eduardo Toledo Sobarzo, en representación del tercerista y en contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol Nº 144.313-20.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Sra. Dobra Lusic N.

No firma la Ministra Sra. Lusic no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.