Mutuo hipotecario
- Fecha
- 12 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Fondo de Inversion Deuda Hipotecaria con nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 457-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 2285-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Jorge Zepeda Arancibia, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Jorge Zepeda Arancibia
- Prevención
- JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR,JORGE LUIS ZEPEDA ARANCIBIA
- Descriptores
- Mutuo hipotecario · Juicio ejecutivo especial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33850-2019, 12 de mayo de 2021, «Fondo de Inversion Deuda Hipotecaria con con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33850-2019
- Casación en el fondo Procedimiento especial 12 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos tercero y cuarto de la sentencia de casación que antecede, se revoca en lo apelado la resolución de treinta de agosto de dos mil diecinueve y en su lugar se dispone que juez no inhabilitado provea la demanda disponiendo practicar el requerimiento por la cantidad adeudada debidamente actualizada y en su equivalente en moneda corriente, velando asimismo por la debida tramitación del juicio.
Se previene que los ministros señores Fuentes B. y Zepeda A. concurren a la decisión sobre la base de los fundamentos expresados en su prevención de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro (s) señor Zepeda A.
N° 33.850-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Jorge Zepeda A.
No firma el Ministro (s) Sr. Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.