Legitimación activa
- Fecha
- 14 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Agrícola Comercial nombre reservado Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 445-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Carlos, Rol 744-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gonzalo Ruz Lártiga, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gonzalo Ruz Lártiga
- Descriptores
- Legitimación activa · Obligación de hacer · Camino interno · Limpieza y desmalezamiento del camino
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21318-2019, 14 de mayo de 2021, «con Agrícola Comercial Limitada»
Historia del caso
En el mismo rol 21318-2019
- Casación en la forma Principio de congruencia 14 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. También de la de segunda instancia, de dos de julio de dos mil diecinueve, se transcriben las motivaciones 1 a 11, no afectadas por la anulación;
Y se tienen, además presente, las peticiones concretas del recurso de apelación, los márgenes de la acción deducida y lo obrado durante el proceso; y que el actor en estos antecedentes, es también el demandante en los autos Rol Nº 5.914-11 de esta Corte, que estableció la obligación cuyo cumplimiento se pretende, lo que hace evidente que le asiste el presupuesto procesal de legitimación activa que se impugna por medio del recurso de apelación, y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada, dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, por el Primer Juzgado de Letras de San Carlos.
Regístrese y devuélvase.
N° 21.318-19
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L. Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno.