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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 78969-202014 may 2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado/nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 117-2019
Primera instancia
Juzgado de Letras de Cauquenes, Rol 319-2016
Ministros
Adelita Ravanales Arriagada, Andrea Muñoz Sánchez, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya, María Repetto García
Redacción
Mario Gómez Montoya
Prevención
ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ,MARIO RENÉ GÓMEZ MONTOYA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Querella de amparo · Corte de árboles · Cumplimiento incidental de la sentencia · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Perturbación de la posesión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 78969-2020, 14 de mayo de 2021, «//»

Texto íntegro

Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución que no admitió a tramitación la excepción opuesta al cumplimiento incidental y la sentencia que acogió la demanda de cumplimiento incidental y de indemnización de perjuicios.

En relación a lo resuelto en los autos Rol 117-2019:

Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Tercero: Que la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, pues no comparte el carácter de sentencia definitiva inapelable ni de interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación.

En relación a los autos Rol 163-2019:

Cuarto: Que el recurrente, si bien no lo denuncia como infringido, cita el artículo 64 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, explicando que la demanda incidental se ve afectada en su origen, al haber precluido la etapa procesal para ser deducida, atendido que la querellante no solicitó el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo de un año, conforme a lo dispuesto en los artículos 233, 534, 192 y 550 del citado cuerpo legal. Asimismo cita los artículos 1437, 2284 “y siguientes del Código Civil”, reiterando que se encuentra vencido el plazo para deducir demandas que busquen la responsabilidad civil de la demandada, debiendo haber sido rechazada, solicitando se invalide el fallo viciado, dictándose sentencia de reemplazo, acogiendo las excepciones opuestas del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente se rechace la demanda incidental de perjuicios.

Quinto: Que la sentencia impugnada, que hizo suya la de primera instancia, dio por acreditados los siguientes hechos:

1.- Existe un hecho ilícito, toda vez que el demandado realizó actos de molestia y perturbación en la posesión del actor, los cuales causaron un daño, el cual se puede desprender en la tala, corte y explotación de especies arbóreas de propiedad del demandante, actos que pueden ser imputables al demandado por culpa, por cuanto existió un error, no justificable, al momento de ingresar a un predio ajeno a realizar actos de explotación forestal.

2.- El demandado taló, cortó o explotó pino radiata en la propiedad del demandante en una superficie total de 7,46 hectáreas, sufriendo un empobrecimiento el demandante, desde el momento en que el demandado hizo suyos todos aquellos pinos radiata que eran de propiedad del actor por intermedio del corte, explotación o talaje de los mismos.

3.-El valor de todo el pino existente en la extensión de terreno explotada, cortada o talada por el demandado, equivale a la suma de $98.534.070, determinando este valor, en base a especies arbóreas (pinos) por hectárea, altura de los mismos y DAP (diámetro altura pecho) promedio, diferenciando entre la madera que es aserrable de aquella que es pulpable.

Sobre la base de tales antecedentes fácticos, los sentenciadores del fondo acogen la demanda de indemnización de perjuicios, al haberse declarado ya en la sentencia definitiva dictada en estos autos, la existencia de una perturbación en la posesión del inmueble del demandante, la cual consideran injustificada.

Sexto: Que de la atenta lectura del libelo, se advierte que este no desarrolla con la precisión requerida, al tratarse de un recurso de derecho, el modo en que se habría producido tal conculcación, ni la forma en que habría incidido en lo dispositivo de la decisión, limitándose a señalar que el derecho a deducir la demanda incidental de indemnización de perjuicios habría precluido, sin explicar siquiera los fundamentos fácticos de dicha aseveración.

Séptimo: Que, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas cuya vulneración se acusa; razón por la que el arbitrio debe ser desestimado, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil veinte.

Se previene que la ministra Muñoz y el ministro (s) Gómez, concurren a la decisión, en lo relativo a los autos rol 163-2019, considerando para ello que la resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica susceptible del presente arbitrio, toda vez que el fallo confirmó el apelado que acogió la demanda de cumplimiento incidental e indemnización de perjuicios, en el contexto de un procedimiento de cumplimiento de sentencia.

Regístrese y devuélvase.

Nº78.969-2020

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Repetto G., Adelita Ravanales A., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el ministro suplente señor Gómez, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno.