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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 21335-201914 may 2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de mediería
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 769-2019
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 3194-2017
Ministros
Dobra Lusic Nadal, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Mario Gómez Montoya, María Gajardo Harboe
Redacción
Mario Gómez Montoya
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Acción carente de fundamento · Contrato de mediería
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21335-2019, 14 de mayo de 2021, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 21335-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión “de mediería” ubicado en la segunda línea del numeral 1º del considerando sexto, que se elimina. Asimismo, se suprimen los motivos séptimo a undécimo.

Y teniendo, en su lugar, y además, presente

Que, según fluye de los antecedentes, los hechos establecidos no son configurativos de un contrato de mediería o aparcería, por lo tanto, aparece que el actor no logró acreditar el fundamento de su acción, razón por la cual su demanda deberá ser integramente rechazada.

Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda, en todas sus partes.

Redacción del Ministro (s) don Mario Gómez Montoya

Regístrese y devuélvase.

N° 21.335-19

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., Ministros Suplentes señores Hernan González G., Mario Gómez M., señora Dobra Lusic N., y la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo H. No firman los Ministros Suplentes señores González y Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno.