Contrato de mediería
- Fecha
- 14 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 769-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 3194-2017
- Ministros
- Dobra Lusic Nadal, Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Mario Gómez Montoya, María Gajardo Harboe
- Redacción
- Mario Gómez Montoya
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Acción carente de fundamento · Contrato de mediería
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21335-2019, 14 de mayo de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 21335-2019
- Casación en el fondo Colaboración 14 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión “de mediería” ubicado en la segunda línea del numeral 1º del considerando sexto, que se elimina. Asimismo, se suprimen los motivos séptimo a undécimo.
Y teniendo, en su lugar, y además, presente
Que, según fluye de los antecedentes, los hechos establecidos no son configurativos de un contrato de mediería o aparcería, por lo tanto, aparece que el actor no logró acreditar el fundamento de su acción, razón por la cual su demanda deberá ser integramente rechazada.
Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda, en todas sus partes.
Redacción del Ministro (s) don Mario Gómez Montoya
Regístrese y devuélvase.
N° 21.335-19
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., Ministros Suplentes señores Hernan González G., Mario Gómez M., señora Dobra Lusic N., y la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo H. No firman los Ministros Suplentes señores González y Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno.