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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 22851-201917 may 2021
Fecha
17 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Carga de la prueba
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (MRA.)
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 541-2019
Primera instancia
Juzgado de Letras de Vicuña, Rol 354-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Carga de la prueba · Cumplimiento del contrato · Norma decisoria litis · Contrato de arrendamiento · Terminación del contrato
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22851-2019, 17 de mayo de 2021, «con (MRA.)»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Visto:

Ante el Juzgado de Letras de Vicuña, en los autos Rol Nº 353-2017, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por don nombre reservado en contra de don nombre reservado, con costas.

Conociendo del recurso de apelación deducido por el demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por decisión de ocho de julio de dos mil diecinueve, la confirmó.

En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de una de reemplazo que acoja la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que en este arbitrio se acusa la vulneración de los artículos 1545 y 1698 del Código Civil. Sostiene que la magistratura alteró el peso de la prueba al exigir al demandante probar que el contrato de arrendamiento se encontraba vigente, en circunstancias que sólo le correspondía acreditar su existencia, en tanto que a la contraria le incumbía probar la extinción de sus obligaciones.

Señala que se tuvo por establecido que la duración del contrato de arrendamiento era de cinco años a partir de su suscripción, esto es, desde el 23 de septiembre de 2016, de manera que a la fecha de presentación de la demanda estaba vigente y correspondía al demandado acreditar que se le puso término con la anticipación convenida en el contrato lo que no hizo.

Termina señalando como las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que, como se advierte, el recurso de casación en el fondo ve mermado el vigor de sus basamentos al no haber denunciado la vulneración de las normas que, en la especie, tuvieron el carácter de decisorias de la litis, es decir, las que sirvieron para resolver la cuestión controvertida.

Tercero: Que, para decidir, es necesario tener en consideración que la particularidad que -en cuanto constituye su objetivo directo- define al recurso de casación en el fondo es que permite la invalidación de determinadas sentencias que han sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial se encuentra establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la invalidación de la sentencia impugnada, la nulidad no se configura en el mero interés de la ley, sino sólo aquélla que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis. En tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el sentenciador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de “normas decisoria litis”, puesto que, en caso contrario, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.

Cuarto: Que no debe perderse de vista que el recurso de casación en el fondo persigue instar por un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, desplegado en la sustancia de la sentencia definitiva o interlocutoria que se busca anular, cuyos desaciertos jurídicos sólo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura, en la medida que hayan trascendido hasta la decisión del asunto, definiéndola en un sentido distinto a aquél que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa pertinente. De este modo, entonces, aún bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a este arbitrio desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.374, no se exime a quien lo plantea indicar la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue.

Quinto: Que, entonces, como ninguna de las normas denunciadas como transgredidas dice relación con la cuestión controvertida, que está referida fundamentalmente a la regulación del contrato de arrendamiento, se debe concluir que el recurso no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 770, 771, 772, y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil diecinueve de la Corte de Apelaciones de La Serena.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 22.851-19.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., señor Mauricio Silva C., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.