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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 30326-202118 may 2021

Incidente de nulidad de todo lo obrado

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incidente de nulidad de todo lo obrado
Carátula
Comunidad Agrícola la Coipa/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 126-2021
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Ovalle, Rol 821-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Falta de emplazamiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Comunidad agrícola · Adjudicación en compensación a lo adeudado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 30326-2021, 18 de mayo de 2021, «Comunidad Agrícola la Coipa/»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la resolución de primer grado que no hizo lugar a su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.

Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Tercero: Que la resolución que rechaza un incidente de nulidad no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, pues no comparte el carácter de sentencia definitiva inapelable ni de interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de siete de abril de dos mil veintiuno.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 30.326-21