Incidente de nulidad de todo lo obrado
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Comunidad Agrícola la Coipa/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 126-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Ovalle, Rol 821-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Falta de emplazamiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Comunidad agrícola · Adjudicación en compensación a lo adeudado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30326-2021, 18 de mayo de 2021, «Comunidad Agrícola la Coipa/»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la resolución de primer grado que no hizo lugar a su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Tercero: Que la resolución que rechaza un incidente de nulidad no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, pues no comparte el carácter de sentencia definitiva inapelable ni de interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de siete de abril de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 30.326-21