Término probatorio
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 19 de mayo de 2021
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 278-2021
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Carahue, Rol 297-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Procedencia del recurso de queja · Falta o abuso grave en el recurso de queja · Término probatorio · Inadmisibilidad del recurso de queja · Resolución no susceptible de recurso de queja · Citación a oír sentencia · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30495-2021, 19 de mayo de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que el libelo incoado por el abogado Francisco Javier González Moreal, lo ha sido respecto de la resolución de veintitrés de abril de 2021, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, en autos Rol Corte 278-2021, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido contra una decisión del Juzgado de Letras de Carahue que no dio lugar a la citación a oír sentencia en razón de encontrarse suspendido el término probatorio por aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 21.226.
3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Javier González Monreal.
Al primer otrosí: no ha lugar estese a lo resuelto precedentemente.
Al segundo otrosí: estese a lo resuelto.
Al tercer otrosí: a sus antecedentes.
Al cuarto otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 30.495-21